El resultado de esta consulta es de carácter informativo y NO ES DEFINITIVO.
Conforme a la normativa electoral, las personas designadas como miembros de una mesa electoral disponen de un plazo legal para presentar causas justificadas que les impidan aceptar el cargo. Estas alegaciones deben ser resueltas por la Junta Electoral de Zona correspondiente.
La composición final de las mesas electorales puede cambiar a medida que se admitan dichas excusas. La designación solo se considerará definitiva una vez concluido este proceso.
Este procedimiento se regula en el .